CLAUSULA ACELERATORIA

 

CREDIFIN, podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación, exigir el pago total de lo adeudado y cobrar todos los intereses de mora por el total de la obligación adeudada, sin necesidad de requerimiento judicial, o extrajudicial para constituir en mora, en cualquiera de los siguientes casos:

 –Incumplimiento en el pago de una de las cuotas pactadas.

-Incumplimiento en el pago de cualquiera de los conceptos vertidos en la cláusula de pagos.

-Cualquier otro evento descrito por parte de la ley.

 

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