CLAUSULA ACELERATORIA
CREDIFIN, podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación, exigir el pago total de lo adeudado y cobrar todos los intereses de mora por el total de la obligación adeudada, sin necesidad de requerimiento judicial, o extrajudicial para constituir en mora, en cualquiera de los siguientes casos:
–Incumplimiento en el pago de una de las cuotas pactadas.
-Incumplimiento en el pago de cualquiera de los conceptos vertidos en la cláusula de pagos.
-Cualquier otro evento descrito por parte de la ley.