En el contrato que has celebrado de crédito, se entiende pactada la facultad de retractación la cual se deberá ejercer por parte del CLIENTE dentro de los cinco días (5 días) hábiles siguientes a la entrega del bien o celebración del contrato de prestación servicios, a menos que la prestación de este haya iniciado con acuerdo del consumidor. En el evento en que el consumidor haga uso de la facultad de retractación, se resolverá el contrato y por consiguiente las partes restablecerán las cosas al estado en que encontraban antes de la celebración, pero serán aplicables las excepciones establecidas en el artículo 47 de la ley 1480 de 2011 y cualquier otra norma que la adicione o modifique.